La Violación Sexual a un Menor Genera Nueva Jurisprudencia
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia rechazo la decisión de un tribunal que absolvió a un ciudadano por los delitos de acceso carnal violento y acceso carnal abusivo con menor de 14 años y, en cambio, lo declaró autor responsable de actos sexuales con menor de 14 años agravado, conducta menos penalizada, […]
29 marzo, 2017
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia rechazo la decisión de un tribunal que absolvió a un ciudadano por los delitos de acceso carnal violento y acceso carnal abusivo con menor de 14 años y, en cambio, lo declaró autor responsable de actos sexuales con menor de 14 años agravado, conducta menos penalizada, luego de argumentar que las pruebas médico legales no evidenciaban el rompimiento del himen de la menor que sufrió los abusos por parte de su padre, lo que, a su juicio, demostraba la ausencia de penetración completa osea que no habria existido violacion si no el famoso toqueteo.
Según el alto tribunal, ese razonamiento no solo parte de una premisa distinta a la señalada en el artículo 212 del Código Penal, sino que, también, desconoce el criterio de la Sala en cuanto a que el delito de acceso se estructura con la penetración incompleta del miembro viril.( pene)
En efecto, explicó, la redacción del tipo no contempla que la intrusión sea propiamente en la vagina, sino vía vaginal, descripción que obedece a que el ingreso a ese punto ya implica atravesar los órganos genitales externos de la mujer.
Precisamente, reiteró que, en esos casos, no es necesaria la presencia de la desfloración, pues este resultado no es un término equivalente a la penetración.
El fallo casado por la Sala Penal también cuestionó la configuración violenta del acceso, teniendo en cuenta que, en criterio del juez, la menor no fue sometida con fuerza por su padre.
Como si no hubiese sido suficiente el disponer de su propia hija para satisfacer sus deseos perversos, este ¨Juez¨ desconoció totalmente los derechos de los niños que son de primerísimo orden y de debida protección por parte del estado al cual la justicia debe tener en cuenta mas que ningún otro.
Al respecto, la corporación sentó jurisprudencia al rechazar esta fallo por desconocer sus propios argumentos en el entendido que la violación o acceso carnal abusivo se configura con el solo hecho de disponer de la voluntad en esta caso de un menor de 14 años que es incapaz de discernir y por lo cual esta vulnerable mucho mas por su padre que es la persona llamada ala protección de sus hijos lo cual agravaría mas la situación y se haría merecedor de una larga condena.
Corte Suprema de Justicia Sala Penal, Sentencia SP-6662017 (41948), 01/25/17