De tus derechos: La carta de instrucciones.
Por: Cesar Otero. Una persona me contactó porque hace algún tiempo le había hecho un préstamo al compadre Juan y tiene una letra de cambio firmada que está en blanco, y me dijo que la quería hacer efectiva. Ósea cobrarla. Doctor gánese esa plática. Por supuesto que como cualquier abogado recién graduado le dije ¿por […]
14 febrero, 2017
Por: Cesar Otero.
Una persona me contactó porque hace algún tiempo le había hecho un préstamo al compadre Juan y tiene una letra de cambio firmada que está en blanco, y me dijo que la quería hacer efectiva. Ósea cobrarla. Doctor gánese esa plática.
Por supuesto que como cualquier abogado recién graduado le dije ¿por cuánto está?, mientras ya imaginaba lo que haría con las ganancias.
Me dijo está en blanco si quiero cobrarla por mil millones ¿se puede? Le dije: primero lo primero; ¿hace cuánto prestaste esa plata?, me dijo: hace seis años Doctor, metamos la demanda…!!! Me dijo con tono firme y autoritario algo petulante, como alguien herido en su orgullo financiero: ¿de cuánto fue el préstamo?, de ocho millones, espeto. Pero la podemos meter como por mil…! Volvió a terciar.
Le pregunté: ¿tienes la carta de instrucciones? Me contesta que no, ¿y qué es eso? Procedo a explicar:
Cuando se firma un título valor en blanco, que en nuestras relaciones comerciales diarias es muy común, se debe hacer una carta de instrucciones, que es el documento que orienta al tenedor del título, cuando este deba llenarlo, la mencionada carta de instrucciones debe ser realizada por el firmante del título en blanco, según lo establecido por el código de comercio en su artículo 622.
Se permite al tenedor legítimo para que llene los espacios en blanco, pero conforme a lo establecido en las instrucciones dadas por el suscriptor, con la carta de instrucciones se impide que el tenedor del título pueda llenarlo con una cantidad distinta a la que realmente es, es decir si razonamos que los títulos valores como la letra de cambio prescriben a los 3 años desde su elaboración o desde que son exigibles, podríamos estar frente al fenómeno de la prescripción, porque se dejó pasar el tiempo y no se exigió el pago del mismo, entonces resulta que se perdió la plática y la amistad.
Según lo establecido en el artículo 622 del código de comercio para que un título valor pueda hacerse valer una vez llenado, contra los que han intervenido en el antes de ser completado, este debió ser llenado de acuerdo con la carta de instrucciones, pues si no se llenó de acuerdo con dichas instrucciones el suscriptor del título puede oponer la excepción de ausencia de las instrucciones.
La excepción ( atacar las pretensiones del demandado) de ausencia o violación de las instrucciones está llamada a prosperar en contra de las personas que intervinieron en el titulo antes de ser completado, cosa que no pasa cuando el título ha sido negociado después de llenado, será válido y efectivo a favor de tenedor de buena fe exento de culpa.
El tenedor de buena fe puede hacer valer el título como si este hubiese sido llenado de acuerdo con la carta de instrucciones, así lo establece el último inciso del artículo 622 del código de comercio.