Hijos de crianza tienen derecho a pensión de sobreviviente: Corte Constitucional
Al fallar una tutela, la Corte Constitucional le advirtió a Colpensiones que no puede negar el reconocimiento de la pensión de sobreviviente a una joven que perdió su familia en un accidente de tránsito y cuyo cuidado quedó en manos de una amiga de la familia, convirtiéndose así en su mamá de crianza. La Corporación […]
27 abril, 2017
Al fallar una tutela, la Corte Constitucional le advirtió a Colpensiones que no puede negar el reconocimiento de la pensión de sobreviviente a una joven que perdió su familia en un accidente de tránsito y cuyo cuidado quedó en manos de una amiga de la familia, convirtiéndose así en su mamá de crianza.
La Corporación Judicial explicó que la mujer se encargó de “las funciones naturales y legales de una madre”, por lo que tuvo la condición de madre de crianza, hasta que falleció.
Razón suficiente, señaló la Corte, para que la joven tenga derecho a la pensión de sobreviviente, pues «afirmó que el vínculo que se formó entre los dos fue de facto».
Agregó el alto tribunal que en reiteradas ocasiones se ha definido a la familia desde un criterio sociológico, «de suerte que funda su existencia en el amor, el respeto y la solidaridad, lo que hace que el concepto no sólo incluya a la comunidad natural compuesta por padres, hermanos y parientes cercanos, sino también a personas no vinculadas por lazos de consanguinidad».
Cabe recordar que los criterios que ha decantado la Corte para el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes en los casos de familias de crianza, han sido los siguientes: la solidaridad, que consiste en evaluar la causa que motivó al padre o madre de crianza con el hijo que deciden hacer parte del hogar; el reemplazo de los vínculos consanguíneos o civiles entre padres e hijos, por las relaciones de facto; la dependencia económica entre padres e hijos de crianza que hace que los últimos no puedan tener un adecuado desarrollo y condiciones de vida digna, sin las personas que ejercen el rol de padres; los vínculos de afecto, respeto, compresión y protección que se generan entre las familias de crianza; el reconocimiento de la relación entre padres de crianza y el hijo, la cual puede ser observada por agentes externos del hogar y la existencia de un término razonable de relación afectiva entre padres e hijo, lo que implica acreditar una relación estable que permita inferir la existencia de una comunidad de vida .
Así las cosas, la Sala advierte que Colpensiones no cumplió con todos los elementos exigidos para la satisfacción del derecho de petición del accionante, pues el contenido de la respuesta dada al ciudadano no fue congruente con su solicitud de pensión de sobrevivientes en calidad de hijo de crianza de la causante, tal como fue alegada.
Fuente: Ámbito Jurídico y CM&.