En Chinú alcaldesa estaría violando el régimen de inhabilidades en la contratación.

En Chinú se estaría violando el régimen de inhabilidades en la contratación. Buscando sobre la contratación de algunos municipios me encontré esta “joya” de Chinú, que evidencia un claro nepotismo en la contratación con familiares hasta el 4to grado de consanguinidad. Y como dice el dicho: No es una vaca cualquiera, ya que dicho contrato […]

De Milton Otero

6 febrero, 2017

En Chinú se estaría violando el régimen de inhabilidades en la contratación.
Buscando sobre la contratación de algunos municipios me encontré esta “joya” de Chinú, que evidencia un claro nepotismo en la contratación con familiares hasta el 4to grado de consanguinidad. Y como dice el dicho: No es una vaca cualquiera, ya que dicho contrato sin recato alguno es de un monto nada despreciable de $189’998480 de suministro de combustible.(ver contrato tomado del SECOP).

 


Veamos que nos dice el régimen de inhabilidades:

Régimen de Inhabilidades
En primera medida es pertinente aclarar, que la inhabilidad es una restricción establecida en la Constitución y la ley la cual impide que por situaciones particulares atribuibles a una determinada persona, la misma pueda acceder a cargos públicos o contratar con el Estado. De esta forma, los servidores públicos en su condición de tal están sujetos a ciertas prohibiciones en aras de preservar la transparencia y evitar la utilización de criterios subjetivos en la designación de otros funcionarios, así como en el deber de abstenerse de realizar prácticas indebidas en el desempeño de su labor, que puedan obstaculizar directa o indirectamente el normal funcionamiento de la entidad.
Tales impedimentos se plasman en la Constitución Política de Colombia en los artículos 122 y 126, en el primero se contempla una inhabilidad que podría converger en cualquier persona y la cual se genera antes de acceder a un respectivo cargo público, ésta se constituye como consecuencia de haber estado condenado penalmente por la comisión de delitos a titulo de dolo o por aquellos delitos cometidos en contra del patrimonio público. El segundo artículo hace referencia a una restricción que opera en doble vía, tanto para la persona que ya está inmersa en la función pública como para aquellas que pretenden acceder a ocupar un respectivo empleo público; en este orden, a los funcionarios del estado les estará prohibido nombrar por sí o por interpuesta persona como servidores públicos a personas con las que tengan parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil, o con los que se tenga vínculo de matrimonio o unión permanente.
Al respecto, es menester aclarar que la norma prohíbe la posibilidad de que una persona en su condición de funcionaria pública, nombre como tal a otra para que a su vez ésta designe a una tercera con la que la primera tiene parentesco en los grados detallados en el artículo en mención. Se exceptúan de lo previsto en la norma, aquellas designaciones que se surten como resultado de la carrera administrativa.
En armonía con lo anterior, es importante especificar los grados de parentesco en los cuales la inhabilidad procede, a saber:
Parentesco de Consanguinidad: Es aquel vínculo que tienen entre sí, aquellas personas que comparten vínculos de sangre o un tronco común. Una persona tiene parentesco de consanguinidad en primer grado, con su madre, padre e hijos, en segundo grado con sus hermanos y abuelos, en tercero con sus tíos y sobrinos, y en cuarto grado con sus primos.Si observamos el facsímil del contrato tomado del SECOP  vemos que la Alcaldesa celebra dicho documento  con el apellido de casada (Teresa M de Aviles), dando clara muestra de no llamar la atención sobre el parentesco que tiene con Cabrales Otero, ya que su vinculo colateral está ligado al apellido Otero en el 4to Grado de consanguinidad. (primos)

Sería bueno que los organismo de control entren a dilucidar si está o no incurriendo la Alcaldesa en la violación del régimen de inhabilidad:

Chinú
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