#Audio. En Chinú: … Despidos en la E.S.E: Director Además de fungir como Gerente, admite manejar un grupo político.
Da miedo saber que se pueda enfermar una persona o un familiar de quien en la actual administración del Hospital de Chinú no haya votado en las pasadas elecciones por la actual alcaldesa de ese municipio sabanero, si sabemos que según palabras de dicho gerente, descaradamente afirma que él tiene un grupo político… que él […]
14 febrero, 2017
Da miedo saber que se pueda enfermar una persona o un familiar de quien en la actual administración del Hospital de Chinú no haya votado en las pasadas elecciones por la actual alcaldesa de ese municipio sabanero, si sabemos que según palabras de dicho gerente, descaradamente afirma que él tiene un grupo político… que él maneja un GRUPO político, y como es evidente, arrastra sus conceptos sectarios al interior de dicha E.S.E, para perseguir y abusar de su posición contra empleados que no pertenezcan a su redil, violándole flagrantemente sus derechos; Llevando con esta actitud anormal el clientelismo a sus extremos peligrosamente, como sucedió con Facunda, (Nos reservamos su verdadero nombre por razones de seguridad), trabajadora por contrato del hospital referenciado, quien dio a luz un día de Septiembre 2016 a quién, y por ley debían darle 6 meses de licencia remunerada, así: 3 de maternidad y 3 más de lactancia; encontrándose en Diciembre, fecha en que Facunda cumplió su primera licencia (maternidad) paga por su EPS, la desagradable noticia que el gerente Edgar Sarmiento le había dejado dicho, que tenía que esperar que él llegara para decidirse si continuaba o no en su cargo, al parecer sin ninguna razón aparente.
Aunque se deduce que pudo ser retaliaciones politiqueras, ya que el Gerente aludido aceptó que él tiene un grupo político y acorde con esta línea de pensamiento sectario, quien votó por la oponente de Teresa no tiene derecho al trabajo en el Hospital según parece, (Ese mismo día le llegó la notificación a su casa por parte del Gerente de marras, donde se le decía que se le había cancelado su contrato), interrumpiendo con esto el beneficio que por ley tenía de seguir con su licencia remunerada de lactancia, como lo hace saber el Artículo 2° de la Ley 1468 de 2011,
(Datos tomados acordes con el espíritu de la tutela interpuestos por esta madre contra dicho gerente, por sentir que se le estaba desconociendo sus derechos ajustados a la ley)
Tutela que falló un juez a favor de esta madre golpeada por el sectarismo cruel de la politiquería practicada en ese ente de salud pública.
Actualmente, dentro de la ola de despidos sin mediar más razones, otras mujeres más como esta trabajadora de esa E.S.E, se encuentran atropelladas en su derecho de maternidad en Chinu, a quienes también como a Facunda se les han violado sus derechos; algunas, según informaciones a este medio, por su condición de pobreza y aprovechando su vulnerabilidad económica, se tienen que conformar con recibir solo un mes a ruegos quizás.
Desde aquí pedimos despierten y acudan a un juzgado municipal para reclamar sus derechos mediante el mecanismo más poderoso con que cuentan los colombianos individualmente: La Tutela.
“Las normas generales de protección a la maternidad están consagradas en el Código Sustantivo del Trabajo, referentes al derecho a la licencia y la lactancia, y la prohibición de despedir a la trabajadora durante el embarazo y la licencia de maternidad, según lo dispone el Artículo 2° de la Ley 1468 de 2011, cuyo texto establece:
“ARTÍCULO 2°. Modifíquese el artículo 239 del Código Sustantivo del Trabajo, el cual quedará así:
Artículo 239. Prohibición de despido.
- Ninguna trabajadora puede ser despedida por motivo de embarazo o lactancia.
- Se presume que el despido se ha efectuado por motivo de embara¬zo o lactancia, cuando ha tenido lugar dentro del periodo del embarazo dentro de los tres meses posteriores al parto y sin autorización de las autoridades de que trata el artículo siguiente.
- Las trabajadoras de que trata el numeral uno (1) de este artículo que sean despedidas sin autorización de las autoridades competentes, tienen derecho al pago de una indemnización equivalente a los salarios de sesenta días (60) días, fuera de las indemnizaciones y prestaciones a que hubiere lugar de acuerdo con el contrato de trabajo.
- En el caso de la mujer trabajadora además, tendrá derecho al pago de las catorce (14) semanas de descanso remunerado a que hace refe¬rencia la presente ley, si no ha disfrutado de su licencia por maternidad; en caso de parto múltiple tendrá el derecho al pago de dos (2) semanas adicionales y, en caso de que el hijo sea prematuro, al pago de la diferencia de tiempo entre la fecha del alumbramiento y el nacimiento a término”.
Es muy preocupante que lejos de humanizarse estos entes donde se administra salud, se deje ver sin recatos la desconsideración y poco respeto con los derechos de mujeres embarazadas y/ o recién paridas; cruel, si lo que está en juego son neonatos indefensos que por culpa de estas arbitrarias decisiones, quedan desamparados y sin seguridad económica, tirándolos a la calle y expuestos al trance de una lucha por su supervivencia, después de que su madre le sirvió al Hospital.