Atención!! Mientras que el bastón de mando va y viene solo uno sigue mandando como Cacique Mayor del pueblo Zenú.
Los encomillados son documentos (sic) tomados de las redes sociales y paginas (fan page) de sus autores en conflicto jurídico (ambos lados del litigio) por la toma del poder argumentando demostrar que la vía democrática y las leyes que la rigen son las valederas que acreditan al nuevo Cacique Mayor del pueblo Zenú, donde por un lado una facción del resguardo proclama a Miguel Ramos Cacique Mayor, mientras que de otro lado se proclama que Eder Espitia Estrada siga gobernando los destinos del Resguardo al ganar en la pasada elección que dio origen al actual litigio jurídico: 671 Votos contra 668. El primero se rige y acoge de conformidad con la la Ley de Gobierno Propio, elecciones finiquitadas mediante una Asamblea General Extraordinaria de Autoridades Indígenas el día 29 y 30 de junio de 2022, mientras que el segundo a la Ley de Origen y abuelos sabedores en la misma fecha.
6 octubre, 2022
Los encomillados son documentos (sic) tomados de las redes sociales y paginas (fan page) de sus autores en conflicto jurídico (ambos lados del litigio) por la toma del poder argumentando demostrar que la vía democrática y las leyes que la rigen son las valederas que acreditan al nuevo Cacique Mayor del pueblo Zenú, donde por un lado una facción del resguardo proclama a Miguel Ramos Cacique Mayor, mientras que de otro lado se proclama que Eder Espitia Estrada siga gobernando los destinos del Resguardo al ganar en la pasada elección que dio origen al actual litigio jurídico: 671 Votos contra 668. El primero se rige y acoge de conformidad con la la Ley de Gobierno Propio, elecciones finiquitadas mediante una Asamblea General Extraordinaria de Autoridades Indígenas el día 29 y 30 de junio de 2022, mientras que el segundo a la Ley de Origen y abuelos sabedores en la misma fecha.
“NOTICIA DE ÚLTIMA HORA PUEBLO ZENÚ!!! Publicada el Miércoles 5 2022
“Para la Escuela de Derecho Propio Indigena Zenú, es un orgullo y gran satisfacción comunicar que gracias al acompañamiento que hemos venido haciendo a los Abuelos Sabedores del Pueblo Zenú en su condición de Autoridades Tradicionales, SE LOGRÓ PROBAR que no hubo ninguna vulneración de los Derechos Fundamentales, durante el proceso de Justicia Propia contra el comunero indígena y excacique mayor del Pueblo Zenú Eder Eduardo Espitia Estrada, de igual forma se demostró la legalidad del Mandato 01 del 31 de enero de 2022 que ordena la armonización del excacique Eder Espitia por un periodo de 50 años en un centro de reclusión ordinario del INPEC.
Lo anterior quedó claramente establecido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar Sala Penal de Decisión de Tutelas mediante Sentencia con Radicado 20001 22 04 003 2022 00627 00 de fecha 17 de Agosto de 2022 y CONFIRMADO por la Honorable Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Penal – Sala de Decisión de Tutelas No. 1, mediante Sentencia STP12438-2022 de fecha 20 de Septiembre de 2022.”
Eder Espitia RESPONDE
“sucesoscordoba”
Octubre 5 2022
“EN EL CASO DE LA TUTELA Y LA IMPUGNACIÓN, AMBOS FALLOS EXIGEN Y COINCIDEN EN QUE SE SOLUCIONE A TRAVÉS DE LA JURISDICCIÓN INDIGENA.
EL CASO: RESGUARDO INDÍGENA DEL PUEBLO ZENÚ DE SAN ANDRÉS DE SOTAVENTO, SUCRE Y CÓRDOBA.
LA ESCUELA DE DERECHO INDÍGENA MANIPULA INFORMACIÓN Y DESINFORMA
la mandata 01 del 31 de enero fue anulada por ilegal por la máxima autoridad de gobierno propio.
La tutela y la impugnación dicen que: «EN ESTOS CASOS NO PROSPERA LA ACCIÓN DE TUTELA PORQUE ESTOS ASUNTOS SE DEBEN RESOLVER EN EL MARCO DEL DERECHO PROPIO”.
fuentes cercanas al Cacique afirman que se intenta desinformar porque el viceministerio está a punto de ratificar la voluntad de la asamblea.
La documentación publicada por la «ESCUELA DE DERECHO PROPIO INDIGENA ZENU», es una tutela que presentó EDERE ESPITIA en el Tribunal de Valledupar , a raíz de las actuaciones de los“Abuelos sabedores”. Es cierto que el tribunal no amparó la solicitud del debido proceso a lo que nunca se dió, entre otras razones, porque los señores al interior del Resguardo Indígena Zenu , no han sido nunca unas autoridades indígenas – mucho menos han actuado en anteriores ocasiones como tribunal de justicia -. En otras palabras los autodenominados GOBIERNO MAYOR no pertenecen legalmente al resguardo del pueblo Zenú de San Andrés de Sotavento, Sucre y Córdoba.
En este orden de ideas primero que todo nuestra investigación habla de que en la tutela interpuesta por el CACIQUE EDER ESPITIA, el fallo dice que quien debe resolver el litigio es la JURISDICCIÓN INDÍGENA, igualmente la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA lo ratifica. En ninguna parte el juez o la CSJ habla de resolver el litigio, o que Espitia debe cumplir una sentencia ni nada por el estilo.
El segundo paso que se debe conocer es que en estos momentos EL MANDATO 01 DEL 31 DE ENERO fue anulado por la Asamblea General de Autoridades Indígenas, que es la máximo Autoridad de Gobierno Propio; lo que indica que en este momento el CACIQUE EDER ESPITIA solo le faltaría la RATIFICACIÓN por parte del VICEMINISTERIO DEL INTERIOR, que es un acto PROTOCOLARIO porque al CACIQUE quien lo elige es la ASAMBLEA del pueblo Zenú de San Andrés de Sotavento Sucre y Córdoba, en estos momentos la asamblea así lo decidió:
Notifíquese a la Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías, al Dr. Carlos Alberto Baena López Vice Ministro para la Participación e igualdad de derechos, a la Alcaldía de Tuchín, a la Alcaldía de San Andrés de Sotavento, a la Gobernación de Córdoba, a la Gobernación de Sucre y a la Organización Nacional Indígena de Colombia- ONIC.
Por último, las autoridades legítimas, reconocidas en el Ministerio del Interior, como autoridades indígenas, envestidas de autoridad legal y legítima de las comunidades indígenas del resguardo, reunidas en Asamblea General de Autoridades expidieron la Mandata 02 del 30 de junio de este año, decisión judicial indígena anterior a este fallo, en el cual declaran la nulidad de la mandata 01 del 31 de enero, que expidieron los “abuelos sabedores” . Si se observa el fallo de tutela , lo que dice el tribunal y luego lo ratifica la Corte Suprema es
“QUE EN ESTOS CASOS NO PROSPERA LA ACCIÓN DE TUTELA PORQUE ESTOS ASUNTOS SE DEBEN RESOLVER EN EL MARCO DEL DERECHO PROPIO”.
En ese escenario se convocó a la Asamblea General de Autoridades -como máximo órgano rector de gobernabilidad indígena Zenú , cuando no está reunido el Congreso Regional- . quienes declaran la nulidad absoluta de la mandata expedida por los abuelos sabedores.
En ese orden de ideas esa sentencia de segunda instancia carece de eficacia jurídica al interior de las actuaciones del pueblo Zenú, porque ha sido declara nula por las autoridades legítimas y representativas del Resguardo Indígena ZENU , no las creadas por los señores Miguel e Iván Negrete para causar confusión y desórdenes en el Pueblo ZENU»
ESCUELA DE DERECHO PROPIO INDÍGENA ZENÚ RIPOSTA
Ante la Desinformación de una página llamada «Sucesos Córdoba» quien hizo una Publicación respecto al proceso de Justicia Propia contra el Señor Eder Espitia y ante la actitud sospechosa de ese medio de eliminar el presente comentario que es precisamente lo que ha RATIFICADO la Corte Suprema de Justicia al respecto, se hace necesario publicar lo siguiente:
No hay peor ciego que el que no quiere ver:
El Juzgado Quinto Penal Municipal con Función de Conocimiento de Valledupar, el Tribunal de Superior de Valledupar y la Corte Suprema de Justicia LO QUE HAN RATIFICADO ES:
1- Que los Abuelos Sabedores son las Autoridades Tradicionales habilitadas para administrar Justicia Propia en el Pueblo Zenú.
2- Que la Captura contra el Señor Eder Eduardo Espitia Estrada interpuesta por los Abuelos Sabedores del Pueblo Zenú fue y sigue siendo LEGAL.
3- Que la Sanción o Condena como lo quieran interpretar, de 50 años interpuesta por los Abuelos Sabedores contra el Señor Eder Espitia es LEGAL y se ajusta a los lineamientos Constitucionales.
4- Que la Fiscalia ratificó que la orden de captura impartida contra el Señor Eder Eduardo Espitia Estrada mediante Mandato 01 del 31 de enero de 2022 ESTÁ VIGENTE.
5– Que la Ley de Origen es la Ley Suprema e Inquebrantable y nadie la puede violar.
6- Que el Señor Eder Espitia solicitó al Tribunal Superior de Valledupar que se le Ordenara al Cacique Mayor del Pueblo Zenú Miguel Ramos suspender las funciones como Cacique Mayor, y el Tribunal y la Corte ratificaron que no era viable suspender las funciones como Cacique Mayor del Señor Migue Ramos.”
Publicado 23 de junio 2022 #ATENCIÓN (Especial anunciado NMO) LA PUJA POR EL TROFEO MAYOR (BASTÓN DE MANDO ZENÓ)CRÓNICA ANUNCIADA DE LO QUE SE MUEVE ALREDEDOR DE LA CAPTURA Y LIBERACIÓN DE EDER ESPITIA ESTRADA, CACIQUE MAYOR DEL RESGUARDO INDIGENA ZENÚ…
https://www.facebook.com/NotasDeMiltonOtero/videos/1269813876891101/ (Dale al linck)
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