(Aquí todos los detalles):Concejal demanda a su propia mesa directiva y pide su anulación.
“En dicha postulación el concejo de montería se apartó de la ley 974 de 2005 ley de bancadas, puesto que ninguna de las bancadas con asiento en la corporación para la fecha de elección del presidente del concejo, había designado vocero como lo establece la ley y mucho menos habían tomado una decisión en bancada de cada partido, pues así quedó certificado en el acta No. 177 del 21 de noviembre de 2022,cuando se le preguntó al señor presidente si en la corporación las bancadas habían designados sus voceros, a lo que el presidente responde “no se ha radicado ninguna bancada por ningún partido, hasta el momento”, cabe recordar que en el concejo de montería tienen asiento las siguientes bancadas con sus respectivos integrantes.”
27 enero, 2023
En un hecho sin antecedentes en la historia del Concejo de Montería se dio a conocer la demanda interpuesta por el Concejal Devier Acosta Pimienta (Primera Vice presidente de la misma) ante el Tribunal Administrativo de Córdoba contra el presidente de esta mesa directiva Juan David Rangel Yanez, argumentando que la elección estaba viciada de nulidades por haber violado la ley de Bancadas: Ley 974 DE 2005– ley 136 DE 1994 en su reglamento interno, puesto que se había desconocido flagrantemente el requisito que procede previo a la elección, como es, inscribir y radicar ante la secretaria del Concejo la vocería oficialmente del partido político que haya sido postulado a tal acto administrativo que aspire a ser elegido para hacer parte de la mesa directiva y que aplica cuando numéricamente sus miembros representan más de un cabildante.

En en el caso que motiva la demanda contra Juan David Rangel Yañez en esa elección de la nueva mesa directiva para la vigencia 2023, del 21 de noviembre 2022, hacían parte de 3 representantes del partido Bancada Colombia Renaciente: José Ricardo Cabrales Bernal, Juan David Rangel Yánez y John Édison Hoyos Duque” como lo señala la ley mencionada y este requisito no se hizo oportunamente, lo que se considera dentro de la demanda, violatorio de la ley de bancadas claramente, por lo que el demandante pide al Tribunal en la Referencia de la demanda de fecha 5 de enero 2023: la Nulidad Electoral en contra del acta de elección No. 177 del 21 de noviembre 2022.

“En dicha postulación el concejo de montería se apartó de la ley 974 de 2005 ley de bancadas, puesto que ninguna de las bancadas con asiento en la corporación para la fecha de elección del presidente del concejo, había designado vocero como lo establece la ley y mucho menos habían tomado una decisión en bancada de cada partido, pues así quedó certificado en el acta No. 177 del 21 de noviembre de 2022,cuando se le preguntó al señor presidente si en la corporación las bancadas habían designados sus voceros, a lo que el presidente responde “no se ha radicado ninguna bancada por ningún partido, hasta el momento”, cabe recordar que en el concejo de montería tienen asiento las siguientes bancadas con sus respectivos integrantes.”

“ARTÍCULO 2° de la Ley 974 de 2005 . Actuación en Bancadas, nos dice que “Los miembros de cada bancada actuarán en grupo y coordinadamente y emplearán mecanismos democráticos para tomar sus decisiones al interior de las corporaciones públicas en todos los temas que los Estatutos del respectivo Partido o Movimiento Político no establezcan como de conciencia”y en este caso no se actuó en la decisión de la escogencia del presidente Rangel de manera coordinada de acuerdo a lo que señala la ley mencionada.
Expertos en estos temas administrativos opinan que sí el Alto Tribunal actúa en legítimo derecho, como se espera y que es lo que pide la demanda de fecha 5 de enero de este nuevo año, que cursa en el tribunal de administrativo de córdoba, podría anular ip sofacto la elección de esa mesa directiva que fuera elegida el pasado 21 de noviembre 2022, para entrar en vigencia durante el año 2023.
Por ahora ya el Alto Tribunal acusó recibo de la demanda y mandó sendas copias de tal oficio notificando a cada uno de los Concejales a través de la Secretaría de esa corporación, señalando que la demanda fue admitida y radicada para darle tramite.
Del demandante Devier Acosta Pimienta Cocejal activo y quien resultara también electo en esa mesa directiva como Primer Vicepresidente, conocimos de cerca en entrevista a este medio que sus pretensiones solo “intentan arreglar el desorden que siempre ha existido al interior del Concejo de Montería para recuperarle la dignidad perdida al ente de control político y se pellizquen los demás amigos para que se vuelvan más estudiosos de las normas que rigen dicha corporación democrática que a ellos mismos rigen, leyes que al parecer muchos por flojera desconocen.»
Devier Acosta podríamos decir que llegó en esta ocasión al ente de control político más como disciplinado, estudiosos de la ley, respetoso de las normas institucionales, y apasionado por las innovaciones que como político a pesar de hacer parte de una lista cerrada (Partido Liberal) en la pasada elección 2019-2022 buscando una curul al Concejo, sin embargo al ocupar el 2do lugar en dicha lista que si logró una curul a la duma, al haber renunciado la cabeza visible (Arleth Casado de López) Devier entró a ocupar su lugar en dicha corporación.